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Me gusta mucho la forma en como da las respuestas directas y sin rodeos Armando además lo hace simple de entender me gustaría pueda leer un artículo sobre el acabala que escribí y si está en usted decirme en que podrá mejorarlo o que le http://www.mariellcarreraremax.com/impuesto-alcabala-caso-practico/
Buenas noches:
Gracias por sus comentarios. Respecto al artículo que menciona, algunos comentarios:
Es una presentación concreta y clara acerca del impuesto. Cumple con su finalidad informativa. Muy bien.
Algunas sugerencias: a) el nombre del impuesto es “impuesto de alcabala”; b) en la pregunta referida a los casos en que no se paga, que en realidad son supuestos de inafectación, se recomienda incluir todos los supuestos previstos en el artículo 27° del TUO de la Ley de Tributación Municipal; en la misma pregunta se sugiere precisar que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (artículo 22 de la LTM); y por último, en el ejemplo, solo como precisión, incluir como un paso previo la comparación entre el valor de la transferencia y el valor de autoavaluo.
Éxitos.
Armando Mendoza Ugarte